Articulo 17 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Artículo 17. Deducibilidad de determinadas prestaciones de servicios gratuitas en actividades prioritarias
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se entenderán como prestaciones de servicios gratuitas consistentes en la realización de gastos de propaganda y publicidad que sirvan directamente para la promoción de las actividades prioritarias a las que se refiere el artículo 42.1.b) de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su contenido favorezca la divulgación de su celebración, entre otras:
La producción y edición de material gráfico o audiovisual de promoción o información, consistente en folletos, carteles, guías, vídeos, soportes audiovisuales u otros objetos, siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de soporte publicitario del acontecimiento.
La instalación o montaje de pabellones específicos, en ferias nacionales e internacionales, en los que se promocione el acontecimiento.
La realización de campañas de publicidad del acontecimiento, tanto de carácter nacional como internacional, incluyendo los supuestos de inserción del nombre y/o del logotipo de la actividad prioritaria en los soportes publicitarios propios del o de la contribuyente, siempre que en este último supuesto se cumpla con un tamaño y/o duración que permita su correcta visibilidad y legibilidad.
La cesión por los medios de comunicación de espacios gratuitos para la inserción de anuncios dedicados a la promoción del acontecimiento.
A efectos de la deducibilidad de las prestaciones gratuitas de servicios a que se refiere el artículo 42.1.b) de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, será preciso que la entidad que realiza el gasto o la inversión y la entidad beneficiaria presenten conjuntamente a la Administración tributaria una solicitud con la descripción del proyecto de divulgación y promoción de la actividad prioritaria, de los efectos esperados en relación con el cumplimiento de los fines de interés general, así como cuantificación del coste de la prestación gratuita de servicios para la entidad que realiza el gasto o la inversión. La solicitud deberá presentarse ante la Administración tributaria con anterioridad a la realización de los gastos o inversiones, y se tramitará de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades con las especialidades reguladas en este artículo.
En el supuesto de que la solicitud presentada hubiera sido estimada por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 45.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cuando en ella no se hubiera efectuado mención expresa de la calificación que se solicita, se entenderá que el contenido del soporte publicitario no se refiere de modo esencial a la divulgación de dichas actividades prioritarias.
