Articulo 17 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 17 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 17. Actuaciones previas a la iniciación del procedimiento a instancia de parte

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1. La falta de iniciación a instancia de parte del procedimiento para el reconocimiento del derecho no será obstáculo para la prestación inmediata de la asistencia letrada por parte del turno de oficio a las personas investigadas por delito, detenidas o presas, a las mujeres víctimas de violencia de género y a quienes tengan la condición de extranjeros en los supuestos previstos en el ámbito personal de aplicación de la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, no será necesario que la persona asistida acredite previamente carecer de recursos económicos, pero la abogada o el abogado que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, así como de su obligación de abonar los honorarios devengados por los servicios efectivamente prestados si no insta el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita o no se le concede o, si concediéndosele, procede luego el reintegro económico conforme a lo previsto en este reglamento y en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.