Articulo 17 Reglamento de...e La Rioja

Articulo 17 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

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Artículo 17. Denegación de designaciones provisionales.

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En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple los requisitos o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento o, por su reiteración, manifiestamente abusiva, comunicará al solicitante en un plazo de cinco días que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado y trasladará el expediente en el mismo plazo a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja para que esta resuelva definitivamente. En la comunicación al solicitante se indicará el motivo de la denegación.