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Articulo 17 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-

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Artículo 17. Órdenes judiciales y administrativas de embargo de garantías.

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La Caja ejecutará las órdenes judiciales y administrativas de embargo de garantías constituidas ante la Caja. Previamente a la ejecución, la Caja lo comunicará a las autoridades a cuyo favor se constituyó la garantía para que formulen alegaciones en el plazo máximo de quince días. La Caja remitirá las alegaciones al órgano judicial o administrativo que ha emitido la orden a los efectos que procedan, sin perjuicio de que la propia autoridad pueda efectuar directamente la remisión de sus alegaciones al órgano judicial o administrativo poniéndolo en conocimiento de la Caja.