Articulo 17 Reglamento de... Ambiental

Articulo 17 Reglamento de Calificación Ambiental

Ver Indice
»

Artículo 17. Comunicación a la Consejería de Medio Ambiente.

Derogado
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de resolución relativa al otorgamiento o denegación de toda licencia de una actuación sujeta al trámite de calificación ambiental, el Ayuntamiento o entidad local competente en materia de calificación ambiental comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente el resultado del expediente, indicando la resolución recaída en el procedimiento de calificación ambiental.

2. La información remitida por los Ayuntamientos o entidades locales competentes se recogerá en el Registro de Actuaciones previsto en el artículo 10 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo.