Articulo 17 Reglamento de Calificación Ambiental
- Norma derogada desde el 20 de junio de 2026. - Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
Ver Indice
»Artículo 17. Comunicación a la Consejería de Medio Ambiente.
Derogado
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de resolución relativa al otorgamiento o denegación de toda licencia de una actuación sujeta al trámite de calificación ambiental, el Ayuntamiento o entidad local competente en materia de calificación ambiental comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente el resultado del expediente, indicando la resolución recaída en el procedimiento de calificación ambiental.
2. La información remitida por los Ayuntamientos o entidades locales competentes se recogerá en el Registro de Actuaciones previsto en el artículo 10 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo.
