Articulo 17 Reglamento de Caza

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Artículo 17. Declaración de zonas de seguridad.

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1. La declaración de las Zonas de Seguridad podrá promoverse de oficio por la Consejería competente, o por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mediante petición interesada.

2. La solicitud deberá presentarse ante la Consejería competente, acompañada de una memoria justificativa, una descripción literal de los límites y un plano a escala suficiente para definir los mismos. En la memoria deberá detallarse el régimen de propiedad de los terrenos, así como el resultado de las gestiones realizadas para recabar la opinión de los propietarios conocidos respecto de lo solicitado.

3. En todos los casos se abrirá un periodo de exposición pública de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de La Rioja, copia del cual se expondrá en los tablones de edictos de los Ayuntamientos o Entidades Locales afectadas y se notificará a los titulares de los terrenos cinegéticos en que se incluya la zona propuesta, a fin de que estos manifiesten cuanto consideren conveniente al respecto en el mismo plazo indicado.

4. Finalizado dicho plazo y analizadas las alegaciones presentadas, la Consejería competente resolverá. La Resolución, de ser estimatoria, establecerá los límites definitivos de la Zona de Seguridad y será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.