Articulo 17 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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»Artículo 17.
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Los miembros de la Cámara no podrán invocar o hacer uso de su condición de tales para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
Modificaciones
- Artículo modificado (17) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025
