Articulo 17 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso -Derogado-
Artículo 17. Composición.
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a) Presidente: El Secretario de Estado de Comercio Exterior, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
b) Vicepresidente: Secretario de Estado Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
c) Vocales:
El Director General de Política Exterior, Europa y Seguridad, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El Director de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia, del Ministerio de Defensa.
El Director General de Armamento y Material, del Ministerio de Defensa.
El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Ministerio de Economía y Hacienda.
El Director Adjunto Operativo del Cuerpo de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior.
El Director Adjunto Operativo del Cuerpo Nacional de Policía, del Ministerio del Interior.
El Secretario General Técnico, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El Director General de Comercio e Inversiones, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
d) Secretario: El Subdirector General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que actuará con voz pero sin voto.2. El Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente titular y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
3. El Vicepresidente y los Vocales podrán conferir su representación, con carácter expreso para cada reunión de la JIMDDU, en una autoridad o funcionario con rango mínimo de Subdirector General o asimilado.
4. El Secretario será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por un funcionario destinado en la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.
5. Los miembros de la JIMDDU podrán convocar a las reuniones de la Junta a otros representantes de la Administración, así como a personas expertas en la materia, que actuarán con voz pero sin voto, cuando los temas a tratar así lo aconsejen.
6. La JIMDDU podrá recabar de los demás órganos y organismos de la Administración General del Estado, y de otras Administraciones, la información que precise para el ejercicio de las competencias a las que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 18 de este Reglamento, en cuanto resulte necesario para la adecuada realización del cometido que le es propio y con tal única y exclusiva finalidad, siempre de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y en particular con lo dispuesto por la legislación especial en materia de protección de datos de carácter personal.
7. La JIMDDU constituirá un grupo de trabajo formado por representantes de todos los Ministerios miembros de dicho órgano colegiado, con rango mínimo de Subdirector General o asimilado, al objeto de discutir y elaborar propuestas que deban someterse a la Junta en los asuntos que así lo requieran. El grupo de trabajo podrá reunirse con participación de todos o algunos de sus miembros titulares o de los expertos que éstos designen
8. La JIMDDU ajustará su funcionamiento a lo establecido en relación con los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
- Artículo modificado por Real Decreto 844/2011, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
(BOE de 02-07-2011) en vigor desde 02-01-2012
