Articulo 17 Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, sobre medidas de control de sustancias químicas
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»Artículo 17. Acceso al Registro.
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Los ciudadanos que lo soliciten previamente podrán acceder al Registro de Actividades y Sujetos Obligados, en la forma, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
