Articulo 17 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 17. Montes de propiedad indeterminada.
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Los montes o terrenos forestales de propiedad indeterminada y que reúnan las características para ser declarados de utilidad pública se incluirán en el Catálogo haciendo constar la indeterminación de su titularidad.
