Articulo 17 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 17. Clasificación de las aguas por su régimen de aprovechamiento de pesca.
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Según el régimen de aprovechamiento de sus poblaciones de peces, los cursos y masas de agua pueden ser naturales, sostenidos, artificiales e intensivos.
1. Son tramos o masas de agua de gestión natural de pesca aquellos en los que el aprovechamiento de los recursos piscícolas será como máximo la productividad natural de las poblaciones que sustentan. Con carácter general se aplicará este régimen en tramos o masas en que sea prioritaria la conservación de las excepcionales características ecológicas de sus aguas o de sus poblaciones de especies objeto de pesca, y estarán prohibidas en ellos las repoblaciones.
De forma excepcional, podrán efectuarse repoblaciones con huevo embrionado o ejemplares juveniles de haplotipos autóctonos de las especies piscícolas presentes en un curso o masa de agua en que no se den las condiciones esenciales señaladas porque se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
Aparición de fenómenos naturales que provoquen la eliminación de las poblaciones existentes o las sitúen en grave riesgo de extinción, para asegurar su recuperación, o en caso de extinción, recolonizar de nuevo el espacio.
Aparición de fenómenos de introgresión genética progresiva, como medio de contribuir a reducir o anular la misma.
2. Son tramos o masas de agua de gestión sostenida de pesca aquellos que reúnen características ecológicas valiosas que albergan poblaciones piscícolas naturales relativamente prósperas, pero en los que se dan condiciones que hacen imposible alcanzar el aprovechamiento de la productividad natural del medio por lo que, para conseguirlo, se hace necesario reforzar las poblaciones de su especie principal objeto de pesca. Pero en ellos, la conservación de sus valiosas características ecológicas hace aconsejable efectuar una gestión de sus recursos piscícolas que no supere tal productividad natural. Por ello en sus planes de aprovechamiento no se podrán programar repoblaciones ni extracciones que superen la productividad natural calculada.
3. Son tramos o masas de agua de gestión artificial de pesca aquellos que albergan poblaciones naturales relativamente escasas de la especie principal objeto de pesca y reúnen características que permiten mantener poblaciones de la misma mediante el aporte de ejemplares procedentes de la acuicultura, efectuando en base a ello una explotación incluso superior a la productividad natural de la especie principal, pero cercana a la del medio.
4. Son tramos o masas de agua de gestión intensiva de pesca aquellos en los que su aprovechamiento piscícola estará basado en la incorporación, periódica y continuada de ejemplares adultos, procedentes de centros de acuicultura, de longitud superior a la talla mínima legalmente establecida para la especie objeto de pesca. En general se aplicará en aguas de escasa capacidad biogénica, en zonas en que sea difícil mantener de forma natural o sostenida una población aprovechable desde el punto de vista piscícola o excepcionalmente en aguas en que, conforme a las previsiones del Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja, se considere prioritaria la atención de la demanda de pesca.
La Consejería competente, en función de las previsiones del Plan General de Ordenación Piscícola aprobado, determinará el régimen de gestión de los aprovechamientos piscícolas a aplicar en cada tramo o masa de agua contemplado en la zonificación establecida así como las condiciones en que podrá realizarse su aprovechamiento.
Las lagunas de origen natural solo podrán tener como régimen de aprovechamiento la gestión natural.

