Articulo 17 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Articulo 17 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 17. Suspensión de la autorización de las sociedades de inversión.

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La duración de la suspensión, acordada en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, no podrá exceder de un año, prorrogable por otro, salvo cuando se trate de una sanción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012