Articulo 17 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base
Artículo 17. Tramo variable.
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1. Se considera tramo variable, la cantidad aportada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a cada unidad de financiación para desarrollar los cuatro programas básicos recogidos en este Decreto Foral en las necesidades no abarcadas por el tramo fijo, de acuerdo con las circunstancias de cada una de ellas, no pudiendo suponer esta cantidad más del 80% del coste de dichas necesidades.
2. Resultarán beneficiarias del tramo variable únicamente aquellas unidades de financiación cuyo ámbito territorial coincida íntegramente con el de su zona básica.
3. El tramo variable se calculará multiplicando el módulo previsto en el artículo 18 por la suma de los puntos de los indicadores de cada unidad de financiación, establecidos en este Decreto Foral.
4. Las entidades locales no podrán aplicar el tramo variable a financiar el tramo fijo.
