Articulo 17 Reglamento pa... Naturales

Articulo 17 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

Ver Indice
»

Artículo 17.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Planes de Conservación de Suelos a realizar en las zonas declaradas de actuación preferente serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura; dicha aprobación llevará consigo la declaración de utilidad pública de las obras y trabajos considerados de interés general, a los efectos de su obligado cumplimiento por los cultivadores directos de los terrenos donde aquéllas se ubiquen, pudiéndose proceder en su defecto a la ocupación temporal de los mismos, de acuerdo con la Ley de Expropiación, para su ejecución por la Consejería de Agricultura.