Articulo 17 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
Articulo 17 Reglamento pa... Ambiental

Articulo 17 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 17. Consultas

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Con objeto de facilitar la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y cuando se estime que pueden resultar de utilidad para la realización del mismo, la Administración pondrá a disposición del titular del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder.

A tal efecto, la persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga ejecutar un proyecto de los contenidos en los anexos de este Reglamento, pondrá en conocimiento de la Agencia del Medio Ambiente la mentada intención, directamente o a través del órgano con competencia sustantiva, acompañando una Memoria-resumen que recoja las características más significativas del proyecto a realizar, copia de la cuál remitirá asimismo al órgano con competencia sustantiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990