Articulo 17 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León
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»Artículo 17. Espectadores.
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Son aquellas personas que se limitan a disfrutar voluntaria y pasivamente del espectáculo taurino a través de su contemplación desde los luga res que pudieran estar establecidos al efecto, debiendo guardar en todo momento el comportamiento debido para que el festejo se desarrolle correctamente y, de forma especial, permitiendo a los corredores su salvaguarda en las estructuras o talanqueras establecidas al efecto.
