Articulo 17 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
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»Artículo 17. Presidencia de los espectáculos taurinos populares.
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1. La Presidencia de los espectáculos taurinos populares corresponderá al Alcalde de la localidad en que se celebren.
2. En el caso de los encierros, el Alcalde unirá, a su condición de Presidente del espectáculo, la de Presidente de la Comisión Organizadora del encierro.
3. Ambas presidencias podrán ser delegadas por el Alcalde en un Concejal de la Corporación.
