Articulo 17 Reglamento de... hoteleros

Articulo 17 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 17. Facturación.

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1. La clientela tiene la obligación de satisfacer el precio de los servicios prestados en el tiempo y lugar convenidos.

A falta de convenio se entenderá que el pago debe efectuarse en el mismo establecimiento y en el momento de ser presentada para el cobro la factura correspondiente.

2. La factura deberá expresar los diversos servicios prestados, sea nominalmente o en clave, cuya explicación aparecerá inexcusablemente en el impreso. En todo caso aparecerá desglosada por días y conceptos, sin que quepa la simple expresión de los totales. En la factura habrá de figurar junto al nombre, clase y categoría del establecimiento, el nombre del cliente o clienta, el número o identificación del alojamiento asignado al mismo, el número de plazas contratadas, la fecha de entrada y la de salida y la fecha de expedición.

3. Los titulares de los establecimientos están obligados a conservar los duplicados de las facturas, para su comprobación por la Administración turística, durante el plazo de un año a partir de la fecha de su expedición.