Articulo 17 Reglamento de...s taurinos

Articulo 17 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos

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Artículo 17. Condiciones de celebración del festejo.

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1. La duración máxima del festejo taurino popular no podrá superar en ningún caso las tres horas desde su inicio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna de las reses que intervengan en el festejo podrán permanecer en el recinto cerrado o en la zona de la vía pública acotada para su desarrollo más de treinta minutos, en el caso de reses hembras de lidia, ni más de una hora en el supuesto de reses machos.

3. No obstante lo anterior, el desarrollo del festejo podrá fraccionarse en dos sesiones dentro de un mismo día. En tales supuestos la duración conjunta de las dos fracciones del festejo no podrá superar el límite de las tres horas de duración.

4. En los municipios donde exista tradición acreditada, podrá llevarse a cabo en la mañana del día del festejo el desencajonamiento de las reses de lidia que vayan a intervenir por la tarde. En tales supuestos, siempre que así se recoja en la autorización, se considerarán ambos actos como parte integrante del mismo festejo.

5. Queda prohibida la celebración de cualquier festejo taurino popular en la franja horaria comprendida entre las 23.00 y las 7.00 horas.

6. En ningún caso, podrán volverse a soltar las mismas reses de lidia en más de un festejo o durante más de un día.

7. Durante los encierros de reses que vayan a ser lidiadas posteriormente en un espectáculo ordinario, los participantes y espectadores no podrán citarlas, recortarlas o quebrarlas, lo que se anunciará para general conocimiento.

8. Queda absolutamente prohibido el lanzamiento de cualquier tipo de objeto tanto a las reses como a los participantes o personas intervinientes en el festejo.