Articulo 17 Reglamento Forestal
Ver Indice
»Artículo 17. Notificación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el supuesto de que entre las actuaciones incluidas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales se incluyan agrupaciones obligatorias de predios forestales, consorcios o convenios de carácter forzoso o repoblación obligatoria, simultáneamente a la apertura del trámite de información pública previsto en el artículo anterior se notificará a los titulares de los terrenos forestales o de derechos sobre los mismos que resulten afectados por las actuaciones referidas para que formulen cuantas alegaciones estimen convenientes en el plazo de un mes.
