Articulo 17 Reglamento de Fundaciones
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Artículo 17. Composición del patrimonio.

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El patrimonio de la fundación está formado por los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica establecidos en el artículo 28 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y, en particular, por los siguientes.

a) La dotación, integrada por aquellos bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica aportados por la persona fundadora o por terceras personas al constituirse la fundación, así como por aquéllos bienes, derechos y obligaciones que durante la existencia de la fundación se aporten en concepto de dotación por la persona fundadora o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

En el supuesto de enajenación, gravamen o permuta de bienes o derechos que formen parte de la dotación fundacional el importe económico obtenido, o en su caso, el bien permutado se conservaránen ésta los bienes o derechos que venga a sustituirles y se integre en ella la plusvalía.

b) Aquellos otros bienes y derechos que directamente se vinculen al cumplimiento de los fines fundacionales, sin carácter permanente, por declaración expresa de la persona aportante, por acuerdo del Patronato o por resolución motivada del Protectorado o de la autoridad judicial.

c) Los demás bienes y derechos y las obligaciones que adquiera la fundación en el momento de constituirse o con posterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008