Articulo 17 Reglamento de...ia estatal

Articulo 17 Reglamento de fundaciones de competencia estatal

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Artículo 17. Régimen de disposición y gravamen de los bienes de la fundación.

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1. Están sometidos a un régimen de autorización previa del protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, que se concederá si existe justa causa debidamente acreditada.

2. Están sometidos a un régimen de comunicación, en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su realización, los siguientes actos sobre bienes o derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales:

a) Los actos de disposición, a título oneroso o gratuito, cuyo importe sea superior al 20 por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado.

b) Los actos de disposición o de gravamen que recaigan sobre bienes pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:

1. Bienes inmuebles.

2. Establecimientos mercantiles o industriales.

3. Bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas.

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