Articulo 17 Reglamento Ge...ción Civil

Articulo 17 Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil

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Artículo 17. Reconocimiento de méritos.

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1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder la entidad local de que dependa la correspondiente Agrupación u otras entidades o Administraciones Públicas.