Articulo 17 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 17. Otras actuaciones.
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1. La conservación y mejora de los hábitats cinegéticos se tendrá en cuenta en la planificación forestal.
2. En los lugares donde la titularidad pública de los terrenos o su régimen jurídico-administrativo lo permita la Consejería podrá abordar actividades que contribuyan a la conservación de las especies cinegéticas migratorias ligadas ecológicamente a las zonas húmedas, que se desarrollarán a través de:
- Declaración y acondicionamiento de refugios de fauna sobre zonas húmedas.
- Proyectos de restauración de zonas húmedas.
- Proyectos de creación de nuevas zonas húmedas.
- Otras medidas complementarias.
Todo ello en el marco de la normativa que sobre zonas húmedas esté en vigor.
3. En los trabajos de mejora de hábitats cinegéticos se considerarán las previsiones de la Ley 2/1.988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales de Castilla-La Mancha.
