Articulo 17 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
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»Artículo 17. Documentación del Plan y programas.
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El Plan y los programas de Carreteras estarán integrados por los siguientes documentos:
Memoria, con la documentación básica y estudios necesarios.
Documentación gráfica descriptiva del alcance del Plan o programas.
Normas para su desarrollo y aplicación.
Estudio económico-financiero.
Programación de actuaciones para el desarrollo del Plan o programas.
Modificaciones
- Artículo modificado (17) por REAL DECRETO 597/1999, de 16 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
(BOE de 29-04-1999) en vigor desde 30-04-1999
