Articulo 17 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social
Artículo 17. Expedición de las propuestas de pago.
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1. Todas las propuestas de pago que se emitan por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como por los organismos y entidades ajenos al sistema cuya gestión de pago esté encomendada a la Tesorería General de la Seguridad Social, se expedirán a favor de los acreedores directos, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 2.
A tal efecto, se entiende por acreedores directos las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica legalmente reconocidas, públicas o privadas, que hayan ejecutado las prestaciones derivadas de los contratos celebrados, que sean beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas o, en general, en cuyo favor se hayan contraído obligaciones o existan créditos derivados de operaciones no presupuestarias.
Cuando el acreedor directo comunique al órgano gestor competente la cesión o transmisión de las certificaciones, cuentas o títulos que representen débitos de las correspondientes propuestas de pago, estas habrán de ser expedidas a favor del cesionario, debiendo indicarse también los datos del cedente.
2. Las propuestas de pago se expedirán a favor de las cajas pagadoras en los supuestos que a continuación se indican:
a) En el procedimiento de pago a través del fondo de maniobra.
b) En el procedimiento de pagos a justificar.
c) Pagos por relación, siempre que los perceptores finales figuren incluidos en nóminas o documentos similares, y aquellos debidamente autorizados por la Intervención General de la Seguridad Social.
d) Movilización de fondos entre cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Aquellos otros supuestos en que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social así lo autorice expresamente.
3. En las propuestas de pago expedidas a favor de acreedores directos se harán constar, al menos, los siguientes datos relativos al titular del crédito:
a) Nombre o razón social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Tipo de pago, forma de pago y caja pagadora.
d) Identificación de la cuenta bancaria a la que ha de hacerse la transferencia, en su caso, conforme a la normativa bancaria de cada momento.
Cuando el acreedor directo hubiera cedido el crédito, en las propuestas de pago se harán constar el nombre o razón social y el número de identificación fiscal del cesionario y del cedente.
