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Articulo 17 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 17. Aplicación y eficacia de los instrumentos de ordenación territorial.

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1. Los instrumentos de ordenación territorial tendrán carácter vinculante para las distintas administraciones públicas, así como para cualquier persona natural o jurídica. Asimismo, serán vinculantes para los planes, programas y proyectos de la administración pública y de las personas.

2. Los instrumentos de ordenación territorial establecerán sus determinaciones con indicación de la clase de cada una, que podrán ser las siguientes:

a) De aplicación directa, que vinculan en todos sus términos desde el momento de la entrada en vigor del instrumento de planeamiento que las contenga, afectando incluso a los instrumentos de ordenación urbanística vigentes, aunque los mismos no se encuentren adaptados. No obstante, con el objeto de conseguir la adecuada armonización entre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, éstos últimos deberán adaptarse a los mismos, conforme a las previsiones establecidas, a tal efecto, en el planeamiento territorial.

b) Directrices. Vinculantes en cuanto a fines, corresponde a las Administraciones públicas, en cada caso, establecer y aplicar las medidas concretas para llevarlas a cabo.

c) Recomendaciones. Orientaciones que deben seguir las Administraciones y las personas, salvo justificación del cumplimiento de los objetivos de la ordenación territorial por otros medios. Entre otras:

- Previsiones necesarias para evitar barreras arquitectónicas y urbanísticas, de manera que las personas con movilidad reducida vean facilitado al máximo el acceso directo a los espacios públicos y a las edificaciones públicas y privadas, de acuerdo con la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

- Medidas para eliminar los tendidos aéreos y prever el soterramiento de los existentes. En todo caso, habrán de soterrarse las redes de servicios de los nuevos desarrollos residenciales y terciarios.