Articulo 17 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Ver Indice
»Artículo 17. -Créditos ampliables.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Recibirán la calificación de ampliables aquellos créditos de pago que, teniendo en principio carácter limitativo, su cuantía puede ser incrementada, previo cumplimiento de las formalidades que se establezcan, en función de los límites y condiciones autorizados en las Normas Forales de Presupuestos Generales del Territorio Histórico para cada ejercicio.
2. La característica fundamental de los créditos ampliables es la de poder ser el destino de las transferencias de crédito con origen en cualquier partida del presupuesto de gastos.
