Articulo 17 Reglamento general del registro de variedades comerciales y modificación del Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero
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»Artículo 17. Acceso de los miembros de las Comisiones al secreto de obtención.
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1. Sólo los miembros de las Comisiones que por razón de sus funciones oficiales deban conocer los datos, documentos y actos declarados secretos por el instructor del procedimiento tendrán acceso a ellos y tendrán la obligación de mantener su confidencialidad.
2. No obstante, el instructor del procedimiento proporcionará a las Comisiones la información precisa que se estime conveniente para la resolución de los procedimientos, salvaguardando en todo caso el secreto de la obtención.
