Articulo 17 Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación
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»Artículo 17. Solicitud y equivalencia del reconocimiento
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Toda entidad de certificación que tenga establecido un distintivo de calidad de productos, servicios u obras, para la edificación, podrá instar el reconocimiento del mismo en las condiciones de la presente disposición y de sus normas de desarrollo.
Se entenderá concedido el reconocimiento de los distintivos que ya se encuentran reconocidos u homologados por el ministerio competente en materia de calidad de la edificación.
