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Articulo 17 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 17. Tramitación de la propuesta.

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1. La tramitación de la propuesta se efectuará por el órgano de gestión tributaria competente de la Dirección General de Hacienda, quien requerirá a la persona interesada, en su caso, la documentación que se estime necesaria para adoptar la resolución correspondiente, incluyendo los informes técnicos o económicos que se consideren precisos, y podrá solicitar los informes de otros órganos de la Administración tributaria o de cualesquiera otros organismos que estime pertinentes para la formación del criterio aplicable al caso planteado.

2. La propuesta de resolución elaborada por parte del órgano competente se someterá al análisis de la Comisión Consultiva Tributaria, salvo que se hubieran resuelto con anterioridad supuestos esencialmente similares o que los criterios interpretativos aplicables no planteen cuestiones novedosas.

En el caso de que la propuesta se someta a la referida Comisión Consultiva, ésta determinará, con carácter vinculante, si confirma la propuesta elaborada o si, por el contrario, la rechaza, en cuyo caso la devolverá al órgano competente, acompañada de los fundamentos básicos de la proposición adoptada, para su reelaboración en base a estos fundamentos.

3. En el caso de que se encuentren implicadas otras Administraciones tributarias, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020