Articulo 17 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Articulo 17 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 17.- Obligación de presentar autoliquidaciones y declaración resumen-anual.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

 

1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado estarán obligados a presentar autoliquidaciones trimestrales determinando directamente la deuda tributaria a ingresar, a compensar o a devolver. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

Fuera de los casos y de las condiciones contempladas en el artículo 19 del presente Reglamento los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán reducir en sus autoliquidaciones los índices o módulos aplicables, aunque en alguno o algunos de los correlativos períodos de liquidación hayan reducido su volumen de operaciones, o no hayan realizado actividad alguna.

2. La autoliquidación deberá ajustarse al modelo, lugar y condiciones de presentación que apruebe el Consejero competente en materia tributaria.

3. El plazo de presentación abarcará los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre natural de que se trate, salvo la correspondiente al último período de liquidación trimestral que podrá presentarse durante todo el mes de enero del año siguiente.

4. Conjuntamente con la autoliquidación del último período de liquidación trimestral se presentará una declaración-resumen anual, conforme se establece en el apartado 8 del artículo 57 del presente Reglamento. A esta declaración-resumen anual se adjuntará un ejemplar de cada autoliquidación trimestral.