Articulo 17 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 17 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes de Bizkaia -Derogado-

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Artículo 17. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.

Vigente

1. Con carácter general, la base para el cálculo de la obligación de retener se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Norma Foral del Impuesto.

2. Cuando la retención deba practicarse sobre los premios a que se refiere el artículo 14.3.a) 1.º de este Decreto Foral, constituirá la base para el cálculo de la misma el importe del premio.

3. En el caso de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, la base de retención será la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición de las acciones o participaciones. A estos efectos, se considerará que los valores transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.

4. Cuando las rentas sean satisfechas o abonadas en especie, la base para el cálculo del ingreso a cuenta se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Título VI del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio.

5. (Derogado)