Articulo 17 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 17. Elementos patrimoniales afectos a una actividad económica.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (Se deroga toda la norma, excepto los artículos 87 a 96 del citado Reglamento para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y transitoriamente no esten obligados a la llevanza del libro registro de operaciones económicas a que se refiere el articulo 114 del Reglamento que aprueba el presente Decreto Foral.) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BI de 23-04-2014) en vigor desde 24-04-2014 - Artículo modificado (17 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 202/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta.
(BI de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2013
