Articulo 17 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
Articulo 17 Reglamento de...cas -IRPF-

Articulo 17 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Disposición parcial en contratos de seguro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el caso de disposición parcial en contratos de seguro, para calcular el rendimiento del capital mobiliario se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007