Articulo 17 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 17. Disposición parcial en contratos de seguro.
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En el caso de disposición parcial en contratos de seguro, para calcular el rendimiento del capital mobiliario se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad.
