Articulo 17 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
Articulo 17 Reglamento de...a / Araba-

Articulo 17 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Prestaciones de servicios cuya remuneración tenga la consideración de rendimientos del trabajo o de actividades económicas

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Para la aplicación de la exoneración del cumplimiento de las obligaciones de documentación a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 43 de la Norma Foral del Impuesto, deberán cumplirse además los siguientes requisitos.

a) Se documentarán las funciones o actividades que realiza la persona física vinculada para la entidad por las cuales percibe la remuneración, distinguiendo las gerenciales o de dirección, administrativas, de gestión de compras o de ventas u otras.

En el supuesto de que las personas físicas vinculadas no tengan un régimen de dedicación a jornada completa, se deberá justificar tal circunstancia, a los efectos de prorratear el umbral mínimo a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 43 de la Norma Foral del Impuesto.

En el caso de que las personas físicas vinculadas tengan la condición de socios, cuando varios de ellos presten servicios a la entidad se documentarán los pactos sociales en los que se reflejen las actividades o funciones que cada uno realiza en la sociedad y los criterios seguidos para la determinación de las retribuciones de cada uno de ellos.

b) La retribución de las personas físicas vinculadas que realicen funciones gerenciales o de dirección no podrá ser inferior a la del trabajador por cuenta ajena, que sin tener esa condición, reciba la mayor retribución, en condiciones de dedicación equivalente de prestación de los servicios.

c) Las retribuciones deberán satisfacerse efectivamente, por transferencia bancaria, con periodicidad y regularidad mensuales a lo largo de todo el año, debiendo, al menos, el umbral mínimo a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 43 de la Norma Foral del Impuesto dividirse a partes iguales en cada uno de los doce meses del año.

2. En el supuesto de personas físicas que presten servicios a varias entidades con las que estén vinculadas, se prorrateará el umbral mínimo establecido en la letra a) del apartado 6 del artículo 43 de la Norma Foral del Impuesto en función del tiempo de dedicación y de las funciones realizadas en cada una de ellas.

Para entender cumplidos los requisitos establecidos en la letra a) del apartado 6 del artículo 43 de la Norma Foral del Impuesto y en este artículo es preciso que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe percibido por la persona física vinculada del conjunto de entidades a las que preste servicios ascienda, al menos, al umbral mínimo establecido en la letra a) del apartado 6 del artículo 43 de la Norma Foral del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014