Articulo 17 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-
Artículo 17. Tramitación, terminación y efectos del acuerdo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración tributaria examinará la propuesta junto con la documentación presentada. A estos efectos, podrá requerir a los obligados tributarios cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre la misma.
2. El desistimiento de cualquiera de los obligados tributarios determinará la terminación del procedimiento.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:
a) Aprobar la propuesta de valoración presentada por el obligado tributario.
b) Aprobar, con la aceptación del obligado tributario, una propuesta de valoración que difiera de la inicialmente presentada.
c) Desestimar la propuesta de valoración formulada por el obligado tributario.
4. El acuerdo previo de valoración se formalizará en un documento que incluirá al menos:
a) Lugar y fecha de su formalización.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los obligados tributarios a los que se refiere la propuesta.
c) Conformidad de los obligados tributarios con el contenido del acuerdo.
d) Descripción de las operaciones a las que se refiere la propuesta.
e) Elementos esenciales del método de valoración e intervalo de valores que, en su caso, se derivan del mismo, así como las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación, destacando las asunciones críticas.
f) Períodos impositivos o de liquidación a los que será aplicable el acuerdo y fecha de entrada en vigor del mismo.
5. En la desestimación de la propuesta de valoración se incluirá junto con la identificación de los obligados tributarios los motivos por los que la Administración tributaria desestima la propuesta.
6. El procedimiento deberá finalizar en el plazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la propuesta podrá entenderse desestimada.
7. La Administración tributaria y los obligados tributarios deberán aplicar lo que resulte de la propuesta aprobada.
8. La Administración tributaria podrá comprobar que los hechos y operaciones descritos en la propuesta aprobada se corresponden con los efectivamente habidos y que la propuesta aprobada ha sido correctamente aplicada.
Cuando de la comprobación resultare que los hechos y operaciones descritos en la propuesta aprobada no se corresponden con la realidad, o que la propuesta aprobada no ha sido aplicada correctamente, la Administración tributaria procederá a regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios.
9. La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse.
10. Será competente para iniciar, instruir y resolver el procedimiento la Subdirección de Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
