Articulo 17 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-
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Articulo 17 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 17. Procedimiento para aprobación de criterios y la resolución de planes.

Vigente

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1. El procedimiento se iniciará con la presentación por el contribuyente de la solicitud correspondiente ante la Administración tributaria.

El contribuyente podrá desistir de la solicitud o formular una solicitud alternativa en cualquier momento del procedimiento.

2. La competencia para la instrucción y resolución del procedimiento corresponderá al Servicio competente para la gestión del impuesto, quien podrá recabar del contribuyente cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre la solicitud. Asimismo podrá solicitar de las distintas unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los informes que consideren convenientes.

La documentación presentada únicamente tendrá efectos en relación al procedimiento de que se trate y será exclusivamente utilizada respecto de él, no eximiendo a los contribuyentes de cualesquiera otras obligaciones que les incumban de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria.

En los casos de desistimiento, caducidad o desestimación de la solicitud se procederá a la devolución de la documentación aportada.

3. La propuesta de resolución, junto con los datos, informes, antecedentes y justificantes se pondrán de manifiesto al contribuyente, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el contribuyente.

4. El procedimiento deberá terminar en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse producido resolución expresa, se entenderá aprobado el criterio o plan formulado por el contribuyente.

El desistimiento del contribuyente determinará la terminación del procedimiento.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y podrá:

a) Aprobar el criterio o plan formulado inicialmente por el contribuyente.

b) Aprobar, con la aceptación del contribuyente, un criterio o plan alternativo formulado en el curso del procedimiento que difiera del inicialmente presentado.

c) Desestimar el criterio o plan formulado por el contribuyente.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo VII del título IV de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

7. El criterio o plan aprobado surtirá efectos en los periodos impositivos que finalicen tras la presentación de la solicitud, salvo que expresamente se establezca una fecha distinta.

La Administración tributaria y los contribuyentes deberán aplicar lo que resulte del criterio o plan aprobado.

8. La Administración tributaria podrá comprobar que los hechos y operaciones descritos en la solicitud se corresponden con los efectivamente habidos y que el criterio o plan aprobado ha sido correctamente aplicado.

Cuando de la comprobación resulte que los hechos y operaciones descritos en la solicitud no se corresponden con la realidad, o que el criterio o plan aprobado no ha sido aplicado correctamente, la administración tributaria procederá a regularizar la situación tributaria de los contribuyentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018