Articulo 17 Reglamento de...de Navarra

Articulo 17 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 17. Bienes adicionables en supuestos de endoso de valores o efectos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La adición realizada con base en la presunción establecida en el artículo 22.1.d) del Texto Refundido del Impuesto afectará exclusivamente al endosatario de los valores, que será considerado como legatario si no tuviese la condición de heredero.