Articulo 17 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Álava
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»Artículo 17. Concepto de fusión y escisión.
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A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendrán la consideración de operaciones de fusión y escisión las definidas en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 90 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, así como las aportaciones no dinerarias a que se refiere el apartado 4 del artículo 117 de la citada Norma Foral.
