Articulo 17 Reglamento de...e Gipuzkoa

Articulo 17 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa

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Artículo 17. Venta con pacto de retro.

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1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Norma Foral del Impuesto, en la extinción del derecho de retraer, por haber transcurrido el plazo estipulado o el legal, el adquirente de los bienes o derechos o sus causahabientes presentarán la correspondiente autoliquidación, sirviendo de base la diferencia, si la hubiere, entre la base de la liquidación anteriormente practicada y el total valor comprobado de los bienes.

2. A estos efectos, si el derecho de retraer se ejercita después de vencido el plazo estipulado y, en todo caso, pasados diez años desde la fecha del contrato, o del término fijado por la legislación civil que sea aplicable al mismo, o en su defecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1508 del Código Civil, se liquidará el Impuesto en concepto de nueva transmisión.

3. La prórroga del plazo durante el cual el retracto pueda ejercitarse no estará sujeta al Impuesto por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sin perjuicio de su tributación, cuando proceda, por el gravamen gradual de actos jurídicos documentados.

4. A los solos efectos de que el que adquiera una finca o derecho real en virtud de retracto legal no satisfaga el Impuesto, si el comprador de quien lo retrae lo hubiera satisfecho ya, la Administración tributaria calificará la procedencia o no del retracto, sin necesidad de que el retrayente entable demanda judicial.