Articulo 17 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
Artículo 17. Responsables subsidiarios
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1. Serán subsidiariamente responsables del pago del Impuesto:
a) En la constitución de préstamos, el prestamista si percibiera total o parcialmente los intereses o el capital o la cosa prestada, sin haber exigido al prestatario justificación de haber satisfecho este Impuesto.
b) En la constitución de arrendamientos, el arrendador, si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario igual justificación.
2. Asimismo, responderá del pago del Impuesto, de forma subsidiaria, el funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción foral, estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una transmisión gravada por el presente Impuesto y no hubiera exigido previamente la justificación de su pago.
