Articulo 17 Reglamento de Ingreso del Personal
DECRETO 27/1994, de 11 de marzo, Baleares, Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la CAIB
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»Artículo 17. Compleción de los tribunales.
Vigente
En el supuesto de que en la sesión constitutiva no se logre el número mínimo de miembros designados, entre titulares y suplentes, la consejera competente en materia de función pública, antes de la iniciación de las pruebas selectivas, procederá a completar el tribunal mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Modificaciones
- Artículo modificado (17) por Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
(PM de 31-03-2022) en vigor desde 31-03-2022

