Articulo 17 Reglamento de...l Personal

Articulo 17 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 17. Compleción de los tribunales.

Vigente

En el supuesto de que en la sesión constitutiva no se logre el número mínimo de miembros designados, entre titulares y suplentes, la consejera competente en materia de función pública, antes de la iniciación de las pruebas selectivas, procederá a completar el tribunal mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.