Articulo 17 Reglamento del IRPF
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Artículo 17. Opciones sobre acciones: límite específico de aplicación de porcentajes de integración

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Además del límite previsto en el tercer párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 19 de la norma foral de impuesto, en los supuestos de rendimientos del trabajo que se pongan de manifiesto con ocasión del ejercicio del derecho de opciones sobre acciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 20 de la norma foral del impuesto, los porcentajes de integración del 60 por ciento o del 50 por ciento no se aplicarán sobre la cuantía del rendimiento que exceda del importe que resulte de multiplicar la cantidad de 20.000,00 euros por el número de años de generación del rendimiento.

En el supuesto de que se rebase la cuantía a que se refiere el párrafo anterior, el exceso se computará en su totalidad.

A tales efectos, se considerará que dichos rendimientos del trabajo tienen un período de generación superior a dos o a cinco años y que no se obtienen de forma periódica o recurrente, cuando el ejercicio de dicho derecho se efectúe transcurridos, respectivamente, más de dos o de cinco años contados desde la fecha de su concesión, si, además, no se conceden anualmente.