Articulo 17 Reglamento del IRPF del THB

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Artículo 17. -Opciones sobre acciones: límite de aplicación de porcentajes de integración.

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En los supuestos de rendimientos del trabajo que se pongan de manifiesto con ocasión del ejercicio del derecho de opciones sobre acciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 20 de la Norma Foral del Impuesto, los porcentajes de integración del 60 por 100 o del 50 por 100 no se aplicarán sobre la cuantía del rendimiento que exceda del importe que resulte de multiplicar la cantidad de 20.000 euros por el número de años de generación del rendimiento.

En el supuesto de que se rebase la cuantía a que se refiere el párrafo anterior, el exceso se computará en su totalidad.

A tales efectos, se considerará que dichos rendimientos del trabajo tienen un período de generación superior a dos o a cinco años y que no se obtienen de forma periódica o recurrente, cuando el ejercicio de dicho derecho se efectúe transcurridos, respectivamente, más de dos o de cinco años contados desde la fecha de su concesión, si, además, no se conceden anualmente.