Articulo 17 Reglamento del IVA
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Artículo 17. Exenciones condicionadas a autorización administrativa.

Vigente

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Las autorizaciones administrativas que condicionan las exenciones de las importaciones de bienes a que se refieren los artículos 40, 41, 42, 44, 45, 46, 49, 54 y 58 de la Norma del Impuesto, se solicitarán de la Administración Tributaria del Estado en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador y surtirán efectos respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspondiente acuerdo o, en su caso, de la fecha en que se indique en el mismo.

La autorización se entenderá revocada en el momento en que se modifiquen las circunstancias que motivaron su concesión o cuando se produzca un cambio en la normativa que varíe las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993