Articulo 17 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 17 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-

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Artículo diecisiete

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Excepcional y restrictivamente se podrá autorizar por razones de interés particular el establecimiento de servidumbres u ocupaciones temporales en montes catalogados, en el caso de que se justifique su compatibilidad con la utilidad pública o dominio público del monte y sea imposible su sustitución fuera del mismo, prefiriéndose en todo caso su localización en zonas desarboladas o de escaso interés ecológico.