Articulo 17 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 17. Desafectación del dominio público
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1. La desafectación de un monte o terreno forestal de dominio público se producirá si desaparecen las causas que motivaron la afectación de un terreno forestal al dominio público.
2. De acuerdo con lo establecido en la legislación forestal, el procedimiento para declarar la desafectación de un monte al dominio público forestal es el siguiente:
a) El expediente se iniciará mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia forestal, bien por iniciativa propia o bien a instancia del titular del monte, persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica que pueda tener interés legítimo en la misma, debiendo motivarse la innecesaridad de la demanialidad del monte por haber desaparecido las circunstancias, características o funciones que la legislación forestal establece para considerar el monte de dominio público. El acuerdo de inicio se notificará a la Administración titular del monte, a los titulares de derechos sobre los terrenos forestales de que se trate y a los titulares de terrenos colindantes.
b) Durante la tramitación del expediente, se dará audiencia a la correspondiente Administración titular y en su caso, a los titulares de derechos sobre dicho monte.
c) El expediente se someterá a información pública durante un plazo de 20 días, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web de la conselleria competente en materia forestal.
d) Si se tratare de un monte catalogado, deberá acordarse previamente la exclusión del monte del Catálogo de montes de dominio público y de utilidad pública.
e) La desafectación del monte se realizará por Decreto del Consell, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, previo informe favorable de la dirección general competente en materia forestal.
3. La desafectación al dominio público y la exclusión del Catálogo de montes de dominio público y de utilidad pública se hará constar, en su caso, en el Inventario General de bienes y derechos de la Generalitat. Asimismo, se inscribirán en el Registro de la Propiedad, tanto la titularidad, en el caso de que no figurase debidamente inscrita la titularidad pública, como la pérdida de demanialidad de los montes o terrenos afectados.
4. Producida la desafectación de un monte de dominio público, el monte de titularidad pública pasará a ser de carácter patrimonial.
