Articulo 17 Reglamento de... Inserción

Articulo 17 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 17. Duración de la prestación.

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1. El derecho a la percepción de la Renta Básica de Inserción se prolongará por un período máximo de doce meses, siempre que el titular mantenga los requisitos y cumpla las obligaciones establecidas en la Ley 3/2007, de 16 de marzo, y en el presente Decreto.

2. Los efectos económicos del reconocimiento de la Renta Básica de Inserción se producirán a partir del día primero del mes en el que se dicte la correspondiente resolución, efectuándose el abono por mensualidades vencidas.

3. No obstante el órgano competente para resolver podrá prorrogar la percepción de la Renta Básica de Inserción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando exista una limitación funcional que impida o dificulte gravemente la incorporación laboral del titular de la prestación. Dicha limitación deberá ser expresamente acreditada mediante informe médico expedido desde el sistema público regional de salud, o mediante informe social expedido por el/la trabajador/a social de atención primaria, según corresponda.

b) Cuando el cese en la percepción de la prestación pueda afectar negativamente al desarrollo y evolución del proyecto individual de inserción, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo. Dicha situación deberá ser expresamente acreditada mediante informe social emitido desde los servicios sociales de atención primaria.

4. La duración de cada periodo de prórroga no podrá ser superior a seis meses. El tiempo total prorrogado, en el supuesto de prórrogas motivadas por la evolución del proyecto individual de inserción, no podrá exceder de doce meses.

5. La propuesta de prórroga de la prestación deberá remitirse desde los servicios sociales de atención primaria al IMAS, con una antelación suficiente a la finalización del período inicialmente reconocido.

6. La propuesta de prórroga supondrá necesariamente la revisión, actualización o elaboración de un nuevo proyecto de inserción en el que se haga constar, de forma expresa, las circunstancias que justifican la percepción de la prestación económica durante un período superior al previsto, un pronóstico acerca de las posibilidades de superación de la situación y una propuesta de aplicación de medidas de inserción y de acciones a realizar por las partes intervinientes, adecuadas a dichas posibilidades, durante el tiempo previsto para la prórroga.

7. En aquellos supuestos en los que la ejecución de los proyectos individuales de inserción esté asignada a entidad distinta a los servicios sociales de atención primaria, las actuaciones previas a la prórroga serán realizadas por la entidad responsable del proyecto, sin perjuicio de las competencias asignadas a los servicios sociales de atención primaria.

8. Excepcionalmente, el órgano competente para resolver, de oficio a la vista de los datos obrantes en el expediente, podrá acordar la prórroga de la prestación hasta un plazo máximo de tres meses. Durante dicho periodo los servicios sociales de atención primaria deberán remitir al IMAS la propuesta y la documentación necesaria para el mantenimiento de la prórroga.