Articulo 17 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 17. Funciones de la jefatura.
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Bajo la superior autoridad del Alcalde o de la persona en quien delegue conforme a la normativa de régimen local, corresponde al funcionario o funcionaria titular de la jefatura del Cuerpo de Policía Local el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar e inspeccionar todos los servicios propios del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo; a cuyo efecto podrá dictar las instrucciones que estime convenientes, en el marco de lo preceptuado en el correspondiente reglamento municipal de organización, funcionamiento y régimen jurídico, y demás disposiciones de aplicación.
b. Ejercer el mando del personal, servicios y unidades, directamente o a través de sus respectivos responsables.
c. Asistir y asesorar al órgano municipal competente en lo relacionado con el servicio de Policía Local.
d. Proponer al órgano competente el nombramiento del personal que ha de integrar cada una de las unidades, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
e. Designar los servicios y cometidos concretos de todo el personal activo.
f. Proponer al órgano competente los proyectos para la renovación y el perfeccionamiento de los procedimientos y las actuaciones necesarias para que la formación profesional del personal del Cuerpo se encuentre garantizada.
g. Asegurar la difusión de la programación pública de formación del Cuerpo recibida por el Ayuntamiento.
h. Establecer los sistemas y métodos de actuación que estime convenientes.
i. Informar al órgano municipal competente del desarrollo de los servicios, elaborando la memoria anual del Cuerpo; así como materializar y hacer cumplir las disposiciones que de aquél emanen.
j. Evaluar las necesidades de recursos personales y materiales, y formular las propuestas que procedan, al respecto, a los órganos municipales competentes.
k. Proponer al órgano municipal competente la concesión de distinciones, así como la incoación de los procedimientos disciplinarios que se consideren procedentes.
l. Presidir y dirigir, en su caso, la Junta de Mandos.
m. Mantener el necesario grado de comunicación con los Cuerpos de Seguridad del Estado y otras Policías Locales, así como con la Jefatura de Tráfico y Protección Civil, y con los Servicios contraincendios, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadanas.
n. Formar parte de las Juntas Locales en las que hayan de integrarse en razón a la especialidad de su función.
ñ. Acompañar a los miembros de la Corporación municipal en aquellos actos a los que éstos concurran cuando se requiera su asistencia en el ejercicio de la función policial.
o. Realizar cualquier actuación propia de la función policial que precise de una intervención inmediata.
p. Las demás que le vengan asignadas legal o reglamentariamente.
